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Criterios para el tratamiento de los expedientes de consultas

Criterios para el tratamiento de los expedientes de consultas

  1. En relación con las actuaciones a seguir en las consultas relacionadas con empresas que tengan representantes legales de los trabajadores:


         
     flecha  Para el caso de consultas efectuadas a instancia de empresas o de representantes de trabajadores (comités de empresas, delegados de personal, delegados sindicales), la parte consultante deberá acreditar que la contraparte es conocedora y está de acuerdo con los términos de la consulta planteada.  
         
     flecha  La acreditación deberá hacerse mediante la aportación de un "recibí" firmado por la contraparte, que permita apreciar que conoce y está de acuerdo con los términos de la consulta formulada.  
         
     flecha  En el caso de que no se remitiese el "recibí" junto al escrito de consulta, los Servicios Técnicos de la CCNCC recabarían su acreditación con la indicación de que, de no hacerlo en el plazo de 15 días hábiles a partir de la recepción del requerimiento, no se contestará a la consulta.  
       
     flecha  En el supuesto de que la contraparte mostrase su desacuerdo con los términos de la consulta, la CCNCC tampoco contestará a la consulta planteada.
         
  2. En relación con todo tipo de consultas efectuadas a la CCNCC:

    La parte consultante deberá proporcionar a la CCNCC la siguiente información:

       
     flecha  Nombre y domicilio de quien plantea la consulta  
       
     flecha  Legitimación del que formula la consulta, conforme a lo dispuesto en el art. 3.2 del Real Decreto 2976/83, de 9 de noviembre. En el caso de consultas planteadas en nombre y representación de una empresa, se precisará copia del poder de representación o autorización de la empresa por la que se actúa. Las consultas referidas a trabajadores, sobre convenio aplicable a los mismos, deberán plantearse a través de sus representantes legales en el ámbito de las empresas o de Organizaciones Sindicales representativas.
       
     flecha  Identificación de la empresa o entidad a que se refiere la consulta: nombre o razón social y domicilio.
         
     flecha  Objeto social de la empresa.
       
     flecha  Determinación del Convenio Colectivo que, en su caso, se pueda venir aplicando.
       
     flecha  Descripción de la actividad desarrollada por la empresa a que se refiere la consulta. En aquellos casos en que la empresa se dedique a una variedad de actividades, susceptibles de resultar encuadrables en el ámbito funcional de un convenio colectivo sectorial distinto, la parte consultante deberá concretar si las distintas actividades se realizan de forma autónoma, con personal, medios técnicos y materiales propios, o si por el contrario guardan entre ellas una relación de dependencia productiva u organizativa. A estos efectos, deberá señalar el volumen económico de cada una de ellas, así como el número de trabajadores empleados en cada actividad.  
       
     flecha  Epígrafe o epígrafes de actividad económica en que la empresa puede estar dada de alta a efectos del IAE o del CNAE.
       
     flecha  Estructura organizativa de la empresa a que se refiere la consulta, y características de su plantilla (categorías y tareas principales desarrolladas por los trabajadores). Para el caso de que la empresa, en cuestión, desarrolle también una segunda actividad independiente de la principal, deberá informase igualmente sobre la estructura organizativa referida a esta segunda actividad. Para el caso de que la empresa tenga varios centros de trabajo, deberá indicarse su localización y características.
       
     flecha  Persona o teléfono de contacto para aclarar cualquier duda referida a la consulta
         
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