Jose Ignacio Sacristán Enciso
(Inspector de Trabajo y S.S.)
C/ Agustín de Bethencourt, 4
28003 -
MADRID
Teléfonos:
913631152
913631153
Fax: 913630678
Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
FUNCIONES
- La organización, dirección, planificación, coordinación y ejecución de la actuación y
funcionamiento del sistema de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, atribuidas por la Ley
42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sus
reglamentos de desarrollo así como por otras disposiciones o por los convenios de colaboración con
las comunidades autónomas.
- La representación y participación en los órganos de consulta, asesoramiento y técnicos en
organismos nacionales e internacionales, en especial, los de la Unión Europea, sin perjuicio de las
competencias de la Secretaria General Técnica, así como en los programas de actuación de ámbito
transnacional en los asuntos relacionados con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
- La realización de actuaciones inspectoras de ámbito supraautonómico en materias de competencia
estatal, organismos de la Administración general del Estado y entidades colaboradoras en la gestión
de la Seguridad Social.
- El impulso y la coordinación con las comunidades autónomas de la actuación inspectora sobre las
materias que hayan sido objeto de transferencia o que hayan podido encomendarse a la Inspección
mediante convenios de colaboración.
- La elaboración, en colaboración con las comunidades autónomas, de planes, programas y
protocolos para la actuación inspectora en relación con el control del cumplimiento de la normativa
de relaciones laborales y de seguridad y salud laborales así como el seguimiento y evaluación de
los resultados alcanzados.
- La coordinación de actuaciones con otros órganos del Departamento y las relaciones con otros
organismos de la Administración General del Estado en relación con las materias indicadas en la
letra anterior, en particular, en los programas de actuación para combatir la siniestralidad
laboral.
- La elaboración de planes, programas, acciones, métodos de investigación y protocolos de
actuación para la detección y persecución de fraudes e incumplimientos en materia de seguridad
social, economía irregular y trabajadores extranjeros, así como en materia de bonificaciones para
la contratación.
- La coordinación de actuaciones con otros órganos administrativos con competencia en materia
inmigratoria así como con entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.
- La planificación y gestión de los recursos humanos del sistema de la inspección en materia de
selección, distribución geográfica y sectorial, y el diseño de los planes y programas de formación,
perfeccionamiento y promoción profesional.
- La coordinación de la relación institucional, en particular con las comunidades autónomas, a
través de los órganos consultivos y de trabajo de la Autoridad Central de la Inspección.
- El establecimiento, seguimiento y control de los indicadores de eficiencia y eficacia de la
actuación inspectora y la supervisión del funcionamiento de las distintas unidades mediante un
procedimiento de auditoría interna.
- La asistencia técnica a la actuación inspectora a través de instrucciones, criterios técnicos
consultas, en coordinación con las autoridades competentes por razón de la materia.
- Sin perjuicio de las competencias de las Subdirecciones Generales dependientes de la
Subsecretaría, la planificación y gestión de los medios materiales y económicos necesarios para el
desarrollo de las funciones encomendadas al Sistema de la Inspección, así como la puesta a
disposición, actualización y mantenimiento de equipos, aplicaciones y conexiones informáticas y su
coordinación con otros órganos del propio departamento o de la Administración General del Estado a
cuyas bases de datos deba tenerse acceso.
- La realización de las tareas de apoyo para el funcionamiento del Sistema de la Inspección, así
como las derivadas de las funciones de consulta e información sobre la actuación inspectora.
- Cuantas otras funciones le atribuyen la citada Ley Ordenadora de la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social y la restante normativa de aplicación.