Al hablar de informe de vida laboral, entendemos que ha comprobado usted que ha estado trabajando determinado período de tiempo sin que el empresario haya solicitado su alta en el Sistema de la Seguridad Social.
A este respecto, señalarle que, en caso de que usted continúe en la empresa que, según afirma, ha incumplido su obligación de solicitar su alta, puede presentar denuncia por falta de alta en la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de la provincia donde radique el centro en el que presta servicios, la cual, a través de oportuna visita de control de empleo comprobará por constatación directa del funcionario actuante su presencia en el centro y la realidad de la prestación de servicios, a efectos de proponer su alta de oficio ante la Tesorería General de la Seguridad Social, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas en que haya incurrido el empresario por dicho incumplimiento.
El propio trabajador por cuenta ajena puede solicitar directamente su alta en caso de incumplimiento por parte de los empresarios de su obligación (artículo 100 Ley General de la Seguridad Social).
Por su parte, en caso de que usted ya no preste servicios en la empresa que incumplió su obligación de instar el alta, y no contando entonces la Inspección de Trabajo con ninguna vía de prueba de la existencia de relación laboral (constatación directa, parte de alta, contrato de trabajo, recibo de salarios, acto de conciliación o sentencia que la reconozca) le cabe acudir a la Jurisdicción de lo social demandando el reconocimiento de dicha relación laboral, para lo que podrá valerse de cuantos medios de prueba se encuentren señalados en la Ley 36/2011 Reguladora de la Jurisdicción Social, (artículo 90).
La empresa está obligada a exponer, en lugar destacado del centro de trabajo, o poner a
disposición de los trabajadores, dentro del mes siguiente al que corresponda el ingreso de las
cuotas, el ejemplar del documento de cotización o copia autorizada del mismo, constituyendo una
infracción en materia de Seguridad Social, sancionable económicamente, el incumplimiento de dicha
obligación.
En caso de incumplimiento, los trabajadores de la empresa podrán acudir ante la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social a fin de realizar la correspondiente denuncia del hecho.
Respecto de las solicitudes de información sobre el cumplimiento de las obligaciones con la
Seguridad Social por parte de las empresas que puedan recibirse en las Unidades de la Tesorería
General de la Seguridad Social, únicamente podrán ser atendidas si el solicitante es el propio
empresario o persona que acredite poder suficiente para realizar dicha solicitud, por tratarse de
información de carácter personal protegida con la confidencialidad exigida en la normativa.
Únicamente los representantes legales de los trabajadores en la empresa (delegados de personal y
comités de empresa) estarán capacitados para solicitar esta información.
Por lo que se refiere a los trabajadores, tendrán derecho a solicitar de la Tesorería General
de la Seguridad Social un certificado de sus bases de cotización, solicitud que podrán presentar en
la Administración de la Seguridad Social que le corresponda según su domicilio.
Dentro de las funciones atribuidas a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se encuentra el control del cumplimiento de la normativa en materia de cotización a la Seguridad Social y respecto de los demás conceptos de recaudación conjunta. Cuando la Inspección constata la existencia de deudas podrá, según los casos, proceder de la siguiente manera:
Requerir al sujeto responsable el ingreso de su pago, absteniéndose en tal caso de iniciar expediente sancionador y liquidatorio. Este requerimiento puede formularse mediante diligencia en el Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o mediante notificación de escrito ordinario, indicándose en todo caso los elementos esenciales de determinación de la deuda, plazo para su ingreso y la obligación de justificar documentalmente ante la Inspección la efectividad de tal ingreso.
Iniciar el procedimiento liquidatorio, mediante la extensión de Acta de Liquidación de Cuotas. Las actas de liquidación son extendidas cuando las deudas son originadas por:
-Falta de afiliación o alta de los trabajadores en cualquiera de los Regímenes del Sistema de la S.S.
-Diferencias entre lo que debió ingresarse y lo efectivamente ingresado.
-Por derivación de responsabilidad en los supuestos previstos en la Ley.
-Aplicación indebida de las bonificaciones en las cotizaciones de la Seguridad Social, previstas reglamentariamente para la financiación de las acciones formativas del subsistema de formación profesional para el empleo.
Comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social la deuda constatada mediante la extensión de propuesta de liquidación, a efecto de que por dicho organismo se efectúen las correspondientes reclamaciones de cuotas al sujeto deudor.
Las deudas por cuotas a la Seguridad Social y demás conceptos de recaudación conjunta prescriben a los cuatro años, contándose a partir del día siguiente al del mes en el que debieron ingresarse tales cuotas.
Las actas de liquidación extendidas una vez notificadas a los interesados, tendrán el carácter de liquidaciones provisionales que se elevarán a definitivas tras el trámite de audiencia al interesado por la Dirección General o Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Contra dichos actos liquidatorios definitivos cabrá recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico del que los dictó.
De las actas de liquidación se dará traslado a los trabajadores, pudiendo los que resulten afectados interponer reclamación respecto del período de tiempo o la base de cotización que la liquidación se contrae.
El ingreso de la deuda puede ser hecho efectivo hasta el último día del mes siguiente al de la notificación del acta de liquidación, una vez dictado el acto administrativo definitivo de liquidación, iniciándose en otro caso el procedimiento de deducción o el procedimiento de apremio en los términos establecidos en la Ley.
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social practicará simultáneamente las actas de infracción y actas de liquidación que se refieran a los mismos hechos. Si el sujeto infractor diese su conformidad a la liquidación practicada y efectuase su ingreso en plazo, el importe de la sanción propuesta en el acta de infracción se reducirá automáticamente al 50 por 100 de su cuantía.
La obligación nace desde el momento en que se inicia la actividad laboral.
Permanece mientras dura la actividad laboral, incluso en las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
Se extingue cuando se produce el cese en la prestación de servicios, siempre que la comunicación de la baja del trabajador a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o
Administración de la misma se efectúe en la forma y plazos establecidos.
Cuando no se solicite la baja o ésta se solicite fuera de plazo y en modelo distinto del oficial, la obligación de cotizar se mantendrá hasta el día en que la Tesorería General de la Seguridad Social conozca el cese en el trabajo, salvo que los interesados prueben que dicho cese se produjo con anterioridad.
Cuando la TGSS practique la baja de oficio, la obligación de cotizar se extinguirá el día en que se efectúe la actuación inspectora o se conozcan los datos que acrediten el cese.
La obligación del ingreso de las cuotas debidas a la Seguridad Social prescribe a los cuatro años, a partir de la fecha en que preceptivamente debieron ser ingresadas, salvo que la prescripción se interrumpa por las causas ordinarias, por cualquier actuación administrativa realizada con conocimiento formal del responsable del pago conducente a la liquidación o recaudación de la deuda y, especialmente, por su reclamación administrativa mediante reclamación de deuda o acta de liquidación.
La obligación de cotizar se suspenderá durante las situaciones de huelga y cierre patronal.
La falta de presentación de los documentos de cotización, así como del pago de la deuda fuera de plazo reglamentario de ingreso, determinará la aplicación del recargo y el devengo de los intereses de demora, en los términos fijados en la Ley General de la Seguridad Social. Dicho recargo e intereses de demora cuando sean exigibles, se ingresarán conjuntamente con las deudas sobre las que recaigan.
Cuando el ingreso fuera del plazo reglamentario sea imputable a error en la Administración, sin que la misma actúe en calidad de empresario, no se aplicará recargo ni devengará intereses.
Según lo establecido en los artículos 27 y 28 de la Ley General de Seguridad Social, y los artículos 10 y 11 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio, los recargos e intereses de demora a aplicar por falta de ingreso en plazo reglamentario de los distintos recursos, son los siguientes:
Recargos sobre cuotas
Cuando los sujetos responsables del pago hubieran presentado los documentos de cotización dentro del plazo reglamentario:
-Recargo del 20 por ciento de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas tras el vencimiento de dicho plazo.
Cuando los sujetos responsables del pago no hubieran presentado los documentos de cotización dentro del plazo reglamentario:
-Recargo del 20 por ciento de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas antes de la terminación del plazo de ingreso establecido en la reclamación de deuda o acta de liquidación.
-Recargo del 35 por ciento de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas a partir de la terminación de dicho plazo de ingreso.
Recargos sobre recursos distintos a cuotas
Las deudas que tengan carácter de ingresos de Derecho público y cuyo objeto esté constituido por recursos distintos a cuotas, cuando no se abonen dentro del plazo reglamentario que tengan establecido, se incrementarán con el siguiente recargo:
-Recargo del 20 por ciento de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas a partir del último día del mes siguiente a la recepción de la reclamación de deuda.